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El campo de acción de la Notaría Pública está delimitado por la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, en la cual se señala -en lo principal- que el Notario Público puede formalizar y dar fe para hacer constar hechos, actos y negocios jurídicos a los que se quiera o deba dar autenticidad y seguridad jurídica, también está facultado para intervenir como mediador, conciliador o árbitro, y en concurrencia con los órganos jurisdiccionales, en el trámite de negocios de jurisdicción voluntaria y de tramitación especial (en los casos en que expresamente la legislación civil lo autorice), y además puede ser depositario de bienes, disposiciones testamentarias, acciones de empresas mercantiles y de otros títulos valor, que sean consecuencia de los actos jurídicos otorgados ante él.

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